Resumen del Artículo Disposición transitoria tercera

Artículo Disposición transitoria tercera del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. (codigo) — Disposición transitoria tercera. Pervivencia del Registro Central de Servicios Sociales. Hasta que no se cree el Registro Unificado, se apruebe su desarrollo reglamentario y se ponga en funcionamiento, se mantendrá como registro oficial el actual, que continuará rigiéndose por…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria terceraDisposición transitoria tercera

Disposición transitoria tercera. Pervivencia del Registro Central de Servicios Sociales.

Hasta que no se cree el Registro Unificado, se apruebe su desarrollo reglamentario y se ponga en funcionamiento, se mantendrá como registro oficial el actual, que continuará rigiéndose por sus normas.

Las entidades, los centros y los servicios inscritos en el registro actual disponen de un año para actualizar sus datos y acomodarse al Registro Unificado, una vez que entre en funcionamiento. Transcurrido este plazo, se anularán todos los datos e inscripciones no actualizados.

Norma publicada: 11 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria tercera

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria tercera?

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